
{"id":1641,"date":"2010-06-18T16:23:56","date_gmt":"2010-06-18T15:23:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/2010\/06\/no-a-los-crucifijos\/"},"modified":"2010-06-18T16:23:56","modified_gmt":"2010-06-18T15:23:56","slug":"no-a-los-crucifijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/no-a-los-crucifijos\/","title":{"rendered":"No a los crucifijos"},"content":{"rendered":"<p>El borrador de la nueva ley espa\u00f1ola de Libertad Religiosa garantiza la neutralidad de creencia, por lo tanto, no se podr\u00e1n realizar funerales cat\u00f3licos ni exhibir Cristos cruficados en los recintos p\u00fablicos, incluyendo hospitales y escuelas.<a href=\"http:\/\/www.vanguardia.com.mx\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/www.vanguardia.com.mx\/XStatic\/vanguardia\/images\/espanol\/cruz_180610.jpg\" width=\"290\" height=\"215\"\/>&nbsp;<\/a>  <\/p>\n<p><a><\/a><\/p>\n<p>Los funerales de Estado que se efectuaban en Espa\u00f1a a las v\u00edcitimas de atentados terroristas y a soldados y polic\u00edas muertos en servicio, no podr\u00e1n volverse a llevar a cabo si se aprueba la ley de Libertad Religiosa que prepara el Gobierno espa\u00f1ol.  <\/p>\n<p>El problema es que esas ceremonias eran exclusivamente cat\u00f3licas, no obstante que entre los muertos hubiese musulmanes, jud\u00edos o cristianos ortodoxos.  <\/p>\n<p>El borrador del texto legal que prepara el Ejecutivo espa\u00f1ol establece que el Estado organizar\u00e1 exclusivamente funerales civiles y s\u00f3lo se podr\u00e1 desarrollar una ceremonia religiosa si los familiares de los fallecidos lo solicitan. Y si entre los militares ca\u00eddos hubiera cat\u00f3licos y musulmanes, tendr\u00edan que celebrarse dos ceremonias sucesivas o una sola multiconfesional.  <\/p>\n<p>\u201cLos actos y celebraciones oficiales organizados por los poderes p\u00fablicos se llevar\u00e1n a cabo de forma que no integren ceremonias de car\u00e1cter religioso\u201d (seg\u00fan trascendi\u00f3, despu\u00e9s de una visita del presidente espa\u00f1ol Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero al Papa Benedicto XVI, el Gobierno no va a poner en marcha la nueva ley hasta despu\u00e9s del verano, que termina el 22 de septiembre).  <\/p>\n<p>La materia de la ley se refiere en primer lugar a los funerales, pero tambi\u00e9n a cualquier otro acto religioso.  <\/p>\n<p>El texto, seg\u00fan confirman fuentes oficiales, se refiere, por primera vez, a la \u2018laicidad del Estado\u2019 \u2014ese el t\u00edtulo de un cap\u00edtulo y de un art\u00edculo.  <\/p>\n<p>Sin embargo, en los art\u00edculos que desarrollan y explican esa laicidad, no se afirma que Espa\u00f1a ser\u00e1 un Estado laico, sino que se habla solamente de \u201cneutralidad de los poderes p\u00fablicos ante la religi\u00f3n o las creencias\u201d, y de la obligaci\u00f3n del Estado de evitar \u201ctoda confusi\u00f3n entre las funciones oficiales y las&nbsp; actividades religiosas\u201d.  <\/p>\n<p><strong>Un ejercicio m\u00e1s claro<\/strong>  <\/p>\n<p>La nueva ley servir\u00e1 tambi\u00e9n para determinar el alcance de los derechos de la libertad religiosa y de conciencia y para que se tome m\u00e1s en cuenta la nueva realidad confesional que se vive en Espa\u00f1a, en la que, a causa de la inmigraci\u00f3n, han crecido los adeptos a otras religiones, especialmente en lo que se refiere al n\u00famero de musulmanes (1.4 millones), de protestantes (que rebasan el mill\u00f3n) y de cristianos ortodoxos (que ya suman 600 mil).  <\/p>\n<p>Las consecuencias concretas de la laicidad est\u00e1n contenidas en cuatro art\u00edculos. Aparte de regular los actos oficiales, el texto proh\u00edbe los s\u00edmbolos religiosos en determinados lugares: \u201cEn los establecimientos p\u00fablicos no se exhibir\u00e1n s\u00edmbolos religiosos, salvo aquellos con valor hist\u00f3rico-art\u00edstico, arquitect\u00f3nico y cultural, protegidos por las leyes\u201d, establece la letra del documento. Es decir, no podr\u00e1 haber crucifijos en escuelas ni hospitales p\u00fablicos, ni tampoco en ayuntamientos ni ministerios.  <\/p>\n<p>Hay una excepci\u00f3n a esta regla en el texto. Pese a estar financiados con dinero p\u00fablico, los colegios concertados con el Estado o los centros m\u00e9dicos privados que tengan convenio con la Seguridad Social s\u00ed podr\u00e1n exhibir simbolog\u00eda religiosa acorde a su credo (el Ministerio de Justicia estima que 80 por ciento de los s\u00edmbolos religiosos carentes de valor art\u00edstico ya han sido retirados de los edificios p\u00fablicos).  <\/p>\n<p><strong>Limitaciones a la autoridad<\/strong>  <\/p>\n<p>En la nueva \u2018Ley Espa\u00f1ola de Libertad Religiosa\u2019, las&nbsp; autoridades tienen bien definidas sus propias limitaciones. Por ejemplo, si acuden a \u201cactos estrictamente religiosos\u201d, deber\u00e1n hacerlo \u201cde tal manera que no suponga una quiebra de los principios de neutralidad y no discriminaci\u00f3n\u201d, dice el texto de la ley. Es decir, que no s\u00f3lo deber\u00e1n atender las invitaciones de la Iglesia cat\u00f3lica y participar, por ejemplo, en procesiones, sino que tambi\u00e9n deber\u00e1n acudir a los actos de las dem\u00e1s confesiones.  <\/p>\n<p>La presencia de funcionarios en los actos religiosos est\u00e1 regulada de forma distinta a la de las autoridades. El texto establece que la asistencia a esos actos ser\u00e1 siempre \u201cvoluntaria\u201d. El nuevo reglamento de honores militares se ha anticipado, en cierta medida, a la futura ley. Aprobado el 19 de mayo (hace un mes), estable que cuando el Departamento de Defensa autorice a escoltas y cadetes a asistir a celebraciones religiosas, la participaci\u00f3n de los militares \u201ctendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario\u201d y en todo caso \u201cno podr\u00e1n rendir honores al Sant\u00edsimo, a la Virgen ni a los santos\u201d.  <\/p>\n<p>Esta participaci\u00f3n de los funcionarios, incluso si es voluntaria, podr\u00eda chocar, seg\u00fan expertos consultados, con la \u2018neutralidad\u2019 de los poderes p\u00fablicos y con la obligaci\u00f3n de evitar \u201ctoda confusi\u00f3n entre las funciones estatales y las actividades religiosas que consagra la ley\u201d.  <\/p>\n<p><strong>Las restricciones isl\u00e1micas<\/strong>  <\/p>\n<p>La comisi\u00f3n que redacta el anteproyecto de ley no ha decidido a\u00fan si regular\u00e1 o no los s\u00edmbolos religiosos individuales que llevan, en su vida p\u00fablica, los ciudadanos que no representan al Estado; es decir, prendas como el hiyab (pa\u00f1uelo isl\u00e1mico) que ya ha desatado pol\u00e9mica en ciertos sectores de la sociedad espa\u00f1ola.  <\/p>\n<p>\u201cEs uno los asuntos que se siguen debatiendo\u201d, indican fuentes del Gobierno. Pero el ministro de Justicia, Francisco Caama\u00f1o, es favorable a legislar sobre el velo isl\u00e1mico. \u201cHay que precisar qu\u00e9 elementos religiosos de identificaci\u00f3n personal puede portar un ciudadano dentro de los espacios p\u00fablicos. Por lo tanto, la ley deber\u00e1 ser clara y aplicar \u201cel sentido com\u00fan y la tolerancia\u201d, se\u00f1al\u00f3 Caama\u00f1o.  <\/p>\n<p>Uno de los contenidos de la libertad de conciencia es el derecho a \u201cvivir y comportarse de acuerdo con las propias convicciones y creencias\u201d; lo que conlleva el poder expresar los elementos propios de cada&nbsp; religi\u00f3n.  <\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n que se propone es similar a la contenida en la ley de libertad religiosa vigente (de 1980), que no consigui\u00f3 dejar claro si el hiyab debe o no ser permitido en aulas o salas de juicio o si cualquier colegio o juez puede impedir su uso.  <\/p>\n<p>Las restricciones al uso del burka (que cubre casi toda la cara) y del niqab, entraron en algunas regiones espa\u00f1olas en una senda sin retorno tras la prohibici\u00f3n de Barcelona y Tarragona de lucir esas prendas en las dependencias municipales.  <\/p>\n<p>El alcalde de Barcelona, Jordi Hereu, anunci\u00f3 la expedici\u00f3n de un decreto que obligar\u00e1 a que todos los ciudadanos que visitan las instalaciones p\u00fablicas puedan ser identificables en todo momento (el uso del velo isl\u00e1mico hace imposible identificar a una persona).  <\/p>\n<p>La idea es dejar claro que en todo momento los usuarios de las instituciones del Estado deben ense\u00f1ar su cara, y de que cualquier autoridad puede prohibir la entrada a personas que lleven la cara total o parcialmente cubierta, ya se trate de burka, niqab, cascos de moto o pasamonta\u00f1as.&nbsp; <\/p>\n<p><strong>Apoyo oficial<\/strong>  <\/p>\n<p>El Gobierno propone tambi\u00e9n equipar pr\u00e1cticamente a las cuatro religiones que gozan en Espa\u00f1a de \u2018notorio arraigo\u2019 \u2014mormones, testigos de Jehov\u00e1, budistas y ortodoxos\u2014 con las tres que en 1992 firmaron acuerdos con el Estado; es decir, musulmanes, protestantes y jud\u00edos.  <\/p>\n<p>Pero la Iglesia cat\u00f3lica gozar\u00e1 de una situaci\u00f3n privilegiada, por ejemplo, continuar\u00e1 como la \u00fanica confesi\u00f3n a la que los contribuyentes podr\u00e1n dedicar 0.7 por ciento de su Impuesto sobre la Renta.  <\/p>\n<p>El borrador del proyecto de ley establece las condiciones (a\u00f1os de inscripci\u00f3n, n\u00famero m\u00ednimo de lugares de culto, etc\u00e9tera) para que otras religiones obtengan el estatus de \u2018notorio arraigo\u2019 y la consiguiente capacidad de interlocuci\u00f3n con el Estado, as\u00ed como las ventajas fiscales que de ello derivan.  <\/p>\n<p>FUENTE: <a title=\"http:\/\/www.vanguardia.com.mx\/noaloscrucifijos-511360.html\" href=\"http:\/\/www.vanguardia.com.mx\/noaloscrucifijos-511360.html\">http:\/\/www.vanguardia.com.mx\/noaloscrucifijos-511360.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El borrador de la nueva ley espa\u00f1ola de Libertad Religiosa garantiza la neutralidad de creencia, por lo tanto, no se podr\u00e1n realizar funerales cat\u00f3licos ni exhibir Cristos cruficados en los recintos p\u00fablicos, incluyendo hospitales y escuelas.&nbsp; Los funerales de Estado que se efectuaban en Espa\u00f1a a las v\u00edcitimas de atentados terroristas y a soldados y &hellip; <a href=\"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/no-a-los-crucifijos\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">No a los crucifijos<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-1641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-observando-el-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.tjutil.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}