Casi 4.000 canarios se registran en el llamado «Testamento vital»

(Canarias) SOCIEDAD-SALUD,SALUD | > AREA: Sanidad y Salud

05-12-2010 / 12:40 h

Santa Cruz de Tenerife, 5 dic (EFE).- La Consejería de Sanidad ha contabilizado hasta octubre de 2010 un total de 3.969 manifestaciones anticipadas de voluntad, es decir, el denominado testamento vital que permite que una persona mayor de edad, capaz y libre manifieste anticipadamente su intención sobre el destino de su cuerpo u órganos cuando no sea capaz de expresarse personalmente.

Así, los datos estadísticos registran 2.363 documentos realizados en la provincia de Las Palmas y 1.606 en la de Santa Cruz de Tenerife, informa la Consejería de Sanidad en un comunicado.

Por sexos, 2.453 correspondieron a mujeres y 1.516 a hombres y el intervalo de edad más frecuente se sitúa entre los 40-50 años y llega hasta los 70-80 años.

Otro dato relevante del Registro Canario apunta a que el 80 por ciento de los documentos pertenecían a Testigos de Jehová (2.875 casos), frente al 20 por ciento restante, que no se manifiesta.

El registro empezó a funcionar en verano de 2006 y para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, la Consejería de Sanidad firmó un convenio de colaboración en febrero de 2007 con el Colegio Notarial de Canarias, que instrumentaliza la colaboración de ambas organizaciones y facilita el ejercicio de este derecho a todos los ciudadanos residentes en las islas.

El manifiesto se puede suscribir de tres formas, ante notario, ante un funcionario encargado del registro o ante tres testigos, los cuales no pueden ser familiares directos del firmante.

Al respecto, los rubricantes han preferido acudir al notario en 1.786 ocasiones desde que se puso en marcha el registro, otros 2.050 documentos se realizaron ante funcionario, y 133 ante testigos.

El documento puede hacer referencia a las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, las disposiciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos y las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas.

Además estipula la designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.

El personal sanitario constatará que se ha hecho una manifestación consultando los datos de tarjeta sanitaria, donde queda constancia de que se ha otorgado, su fecha y número de inscripción.

El documento otorgado ante el notario, cuya inscripción en el registro es voluntaria, deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la historia clínica.

En cualquier caso, el registro indicará a los centros asistenciales y al 112 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la historia clínica.

Además, el otorgante podrá entregar su manifestación anticipada de voluntad en sus centros asistenciales de referencia para su incorporación a la historia clínica.

Si la familia no está de acuerdo con lo que se ha puesto en la manifestación, la instrucción sanitaria o post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario.

La manifestación anticipada de voluntad prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas y sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante realizada en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior. EFE

FUENTE: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=615378