Después de diversos escándalos entre clérigos católicos con relación al abuso de menores, algunos han levantado acusaciones parecidas en contra de los testigos de Jehová. ¿Cuál es la actitud de los Testigos hacia la pederastia? ¿Cuál es la forma de actuar de los Testigos respecto a este problema?
La pederastia o abuso de menores es aborrecible para los testigos de Jehová. Al menos desde 1981 nuestras revistas han presentado artículos para educar a los Testigos y al público en general sobre la importancia de proteger a los niños. Por ejemplo, La Atalaya del 1-ene-97 o del 1-oct-83, o la ¡Despertad! Del 8-oct-93 o del 22-ene-85.
El procedimiento que se sigue en caso de que exista alguna acusación es el siguiente: dos ancianos de la congregación se reúnen por separado con el acusado y con el acusador para contrastar sus versiones del asunto. Si el acusado niega los cargos, hacen arreglos para hablar con el acusado y el acusador en presencia de ambos ancianos. Si el acusado sigue negando los cargos de que se le acusa y no hay más testigos, los ancianos no pueden tomar acción, pues la Biblia explica que todo asunto debe establecerse con dos testigos (véase Deuteronomio 19:15 y Mateo 18:15-17).
Sin embargo, cuando se informa a la sucursal de dicha alegación de abuso de menores, una consulta de los registros puede revelar que esa misma persona fue acusada en otro tiempo de algo parecido sin que se pudiera demostrar (quizá cuando vivía en otra parte del país).
Cuando existe una acusación de otra persona diferente en contra del mismo individuo, los ancianos están autorizados bíblicamente para tomar acción. Pero si no pueden tomar acción, deben informar de la acusación a la sucursal de su país, si lo permiten las leyes locales de protección de datos. Si dichas leyes lo permiten, se lleva un registro en la sucursal de los individuos q han sido acusados de abuso. Cada sucursal lleva sus propios registros, no tienen registros de otros países. Si las leyes de protección de datos no permiten llevar registro, los ancianos hacen lo que esté permitido dentro de la ley para encargarse de que los niños estén protegidos. El objetivo es equilibrar el derecho a la intimidad del individuo con la necesidad de proteger la seguridad de los hijos. (1 Timoteo 5:19).
Además de informar a la sucursal, puede que la ley exija que los ancianos informen a las autoridades de acusaciones incluso aunque no estén demostradas. Si es así, se espera que lo hagan. Puede que la propia víctima quiera informar a las autoridades, y está en su derecho. Las obligaciones al respecto varían de país en país, y los departamentos legales de las sucursales se esfuerzan por mantenerse al día con ellas.
Si en un careo con la víctima, el acusado confiesa ser culpable de abuso, los ancianos deben tomar acción pertinente. Si no se arrepiente, no se le permite seguir siendo miembro de la congregación. Si se arrepiente (si tiene un corazón sinceramente herido y está totalmente resuelto a evitar tal conducta en el futuro), entonces aplica lo que se expresó en La Atalaya del 1 de enero de 1997; esa persona no califica para ocupar una posición de responsabilidad en la congregación, ni para ser precursor (predicador a tiempo completo) ni para prestar ningún tipo de servicio especial de tiempo completo (1 Timoteo 3:2, 7-10). Esta acción se toma porque a los testigos de Jehová nos preocupa mantener las normas bíblicas y proteger a los niños. Todo miembro debe cumplir los mismos requisitos: mantener limpieza en sentido físico, mental, moral y espiritual (2 Corintios 7:1; Efesios 4:17-19; 1 Tesalonicenses 2:4).
En casos muy poco frecuentes, individuos culpables de algún acto de abuso de menores han sido nombrados para ocupar posiciones en la congregación si su conducta ha sido ejemplar durante décadas. Hay que analizar todas las circunstancias cuidadosamente. Supongamos, por ejemplo, que hace años un joven de dieciséis años tuvo relaciones de mutuo acuerdo con una joven de quince. En determinados países, los ancianos están obligados a informar de esto como un incidente de abuso de menores. Supongamos que ya han pasado veinte años desde entonces. La ley de información del abuso puede haber cambiado; ¡puede hasta que el joven se haya casado con la chica! Los dos han llevado vidas ejemplares y son respetados. En tal caso extremo, el hombre posiblemente podría ser nombrado para una posición de responsabilidad en la congregación. Los procedimientos se han refinado a lo largo del tiempo. Nuestra norma en los últimos años ha sido que deben haber pasado al menos veinte años antes de que a alguien que haya cometido abusos se le pueda recomendar (si es que se le recomienda). La Biblia enseña que las personas pueden arrepentirse y volverse a Dios haciendo obras que muestran arrepentimiento, y los Testigos aceptamos lo que dice la Biblia (Hechos 26:20). Pero la seguridad de nuestros hijos es de máxima importancia, así que los ancianos locales deben ser muy cuidadosos al recomendar a individuos que puedan haber sido culpables en el pasado lejano.
Se ha dicho que en las oficinas centrales de la Sociedad Watchtower (en Brooklyn, N.Y.) hay una lista de 23.720 nombres de abusadores. Es falso. En primer lugar, el número total de nombres en tales registros es considerablemente inferior. Pero además, no es significativo centrarse en la cantidad, pues las cifras incluyen nombres de muchas personas que simplemente han sido acusadas pero cuya acusación no ha sido demostrada. Se mantienen esos registros para documentar nuestra conformidad con lo que la ley requiere en muchas jurisdicciones de Estados Unidos. También se incluyen en la lista alegaciones basadas en los denominados “recuerdos reprimidos”, la validez de los cuales muchas autoridades ponen en duda. También están los nombres de personas que han sido acusadas de abuso antes de ser testigos de Jehová, así como de individuos que nunca han sido Testigos pero cuyos nombres estamos obligados a mantener debido a su asociación con los testigos de Jehová (un ejemplo, sería un padre o padrastro no Testigo acusado por su hijo/a o hijastro/a Testigo). Para mayor seguridad, se incluyen también los nombres de personas que pueden haber sido considerados abusadores o no dependiendo de la jurisdicción donde vivan (por ejemplo, el caso de ese joven de dieciséis que tiene relaciones con una joven de quince). El nombre de individuos culpables de voyeurismo o envueltos en pornografía infantil, y ejemplos similares, también se incluirían en la lista.
No nos excusamos por mantener tales registros en Estados Unidos. Aparte de ser necesarios legalmente, nos han sido muy útiles en nuestros esfuerzos por proteger el rebaño (Isaías 32:2). Los padres cristianos pueden sentirse seguros sabiendo que se hacen tales esfuerzos por evitar el nombramiento de posibles abusadores en posiciones de responsabilidad en la congregación. Además, cualquier persona que ocupe un puesto de responsabilidad y que sea culpable de abusos, sería removido de su puesto sin dilación. Ciertamente, nunca sería transferido a sabiendas para servir en otro lugar.
No creemos que nuestro sistema sea perfecto. Ninguna organización humana es perfecta. Pero sí creemos que tenemos unos procedimientos fuertes y basados en la Biblia respecto al abuso de menores.