Barcelona, 18 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al Servei Català de la Salut a indemnizar con 22.847 euros a una paciente testigo de Jehová que se operó del corazón en una clínica privada mientras esperaba que se le ofreciera una intervención sin transfusión de sangre en un hospital público.
En su sentencia, la sala contencioso administrativa del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por la paciente, representada por el abogado Iván Jiménez, después de que Salut se negara a pagarle la indemnización que solicitaba por haberse visto obligada a acudir a una clínica privada para ser operada, sin que la Generalitat contestara su reclamación.
La mujer fue derivada en noviembre de 2010 al Hospital de Bellvitge de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) para ser intervenida de una patología cardíaca pero, al ser informada por el especialista de que el equipo médico se negaría a practicarle una cirugía sin sangre, pidió por escrito ser operada en otro centro donde disponían de unidades para realizar intervenciones sin transfusión.
El 16 de marzo de 2011, la paciente fue intervenida en la clínica Teknon de Barcelona mediante una técnica de cirugía sin sangre, dado que su dolencia había empeorado y el Servei Català de Salut seguía sin facilitarle una solución a su problema, sostiene la sentencia, que avanza hoy «El Periódico de Catalunya».
Para el tribunal, no está en discusión si la intervención se podía haber practicado a la paciente en un hospital público, dado que consta que la ciencia actual permite la cirugía sin sangre y que esta técnica se ha empleado el algunos centros del Servei Català de la Salut, como el Hospital de Sant Pau.
Según el tribunal, cuando la mujer presentó su reclamación para ser operada sin transfusión el Hospital de Bellvitge le comunicó «que había solicitado informes a los responsables del servicio correspondiente y que le daría una respuesta lo más pronto posible».
De esa forma, sostiene el TSJC, «a la paciente se le generaron unas expectativas legítimas de que su petición sería objeto de examen en un plazo razonable e incluso que podía ser atendida», ya que hay precedentes de otros testigos de Jehová que han sido operados en la red pública con cirugía sin transfusión.
La sentencia reprocha al Servei Català de la Salut que no ha acreditado el «concreto alcance, contenido y resultado» de sus indagaciones para dar respuesta a la reclamación de la paciente y le recuerda que «no exploró la posibilidad» de que se le practicara la cirugía sin transfusión en otro hospital público fuera de Cataluña, «siendo relevante que el sistema nacional de salud se asienta sobre el principio de igualdad».
En declaraciones a Efe, Iván Jiménez, el abogado de la paciente, profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) especialista en derechos humanos y libertad religiosa, ha apelado a la «responsabilidad» del Servei Català de la Salut para que no recurran la sentencia ante el Tribunal Supremo.
«Lo único que conseguirían es alargar el padecimiento moral de mi cliente, una anciana de 84 años de edad», añade el letrado.
El abogado se planteó llevar este caso por la vía contenciosa como «piloto», después de que las reclamaciones que se han planteado hasta ahora por la jurisdicción social para pedir el reintegro de los gastos de la operación en la salud privada acabaran siendo rechazadas por el criterio del Tribunal Supremo, que establece que la cirugía sin sangre no figura en la cartera de servicios que la sanidad pública está obligada a prestar. EFE