No a los crucifijos

El borrador de la nueva ley española de Libertad Religiosa garantiza la neutralidad de creencia, por lo tanto, no se podrán realizar funerales católicos ni exhibir Cristos cruficados en los recintos públicos, incluyendo hospitales y escuelas. 

Los funerales de Estado que se efectuaban en España a las vícitimas de atentados terroristas y a soldados y policías muertos en servicio, no podrán volverse a llevar a cabo si se aprueba la ley de Libertad Religiosa que prepara el Gobierno español.

El problema es que esas ceremonias eran exclusivamente católicas, no obstante que entre los muertos hubiese musulmanes, judíos o cristianos ortodoxos.

El borrador del texto legal que prepara el Ejecutivo español establece que el Estado organizará exclusivamente funerales civiles y sólo se podrá desarrollar una ceremonia religiosa si los familiares de los fallecidos lo solicitan. Y si entre los militares caídos hubiera católicos y musulmanes, tendrían que celebrarse dos ceremonias sucesivas o una sola multiconfesional.

“Los actos y celebraciones oficiales organizados por los poderes públicos se llevarán a cabo de forma que no integren ceremonias de carácter religioso” (según trascendió, después de una visita del presidente español José Luis Rodríguez Zapatero al Papa Benedicto XVI, el Gobierno no va a poner en marcha la nueva ley hasta después del verano, que termina el 22 de septiembre).

La materia de la ley se refiere en primer lugar a los funerales, pero también a cualquier otro acto religioso.

El texto, según confirman fuentes oficiales, se refiere, por primera vez, a la ‘laicidad del Estado’ —ese el título de un capítulo y de un artículo.

Sin embargo, en los artículos que desarrollan y explican esa laicidad, no se afirma que España será un Estado laico, sino que se habla solamente de “neutralidad de los poderes públicos ante la religión o las creencias”, y de la obligación del Estado de evitar “toda confusión entre las funciones oficiales y las  actividades religiosas”.

Un ejercicio más claro

La nueva ley servirá también para determinar el alcance de los derechos de la libertad religiosa y de conciencia y para que se tome más en cuenta la nueva realidad confesional que se vive en España, en la que, a causa de la inmigración, han crecido los adeptos a otras religiones, especialmente en lo que se refiere al número de musulmanes (1.4 millones), de protestantes (que rebasan el millón) y de cristianos ortodoxos (que ya suman 600 mil).

Las consecuencias concretas de la laicidad están contenidas en cuatro artículos. Aparte de regular los actos oficiales, el texto prohíbe los símbolos religiosos en determinados lugares: “En los establecimientos públicos no se exhibirán símbolos religiosos, salvo aquellos con valor histórico-artístico, arquitectónico y cultural, protegidos por las leyes”, establece la letra del documento. Es decir, no podrá haber crucifijos en escuelas ni hospitales públicos, ni tampoco en ayuntamientos ni ministerios.

Hay una excepción a esta regla en el texto. Pese a estar financiados con dinero público, los colegios concertados con el Estado o los centros médicos privados que tengan convenio con la Seguridad Social sí podrán exhibir simbología religiosa acorde a su credo (el Ministerio de Justicia estima que 80 por ciento de los símbolos religiosos carentes de valor artístico ya han sido retirados de los edificios públicos).

Limitaciones a la autoridad

En la nueva ‘Ley Española de Libertad Religiosa’, las  autoridades tienen bien definidas sus propias limitaciones. Por ejemplo, si acuden a “actos estrictamente religiosos”, deberán hacerlo “de tal manera que no suponga una quiebra de los principios de neutralidad y no discriminación”, dice el texto de la ley. Es decir, que no sólo deberán atender las invitaciones de la Iglesia católica y participar, por ejemplo, en procesiones, sino que también deberán acudir a los actos de las demás confesiones.

La presencia de funcionarios en los actos religiosos está regulada de forma distinta a la de las autoridades. El texto establece que la asistencia a esos actos será siempre “voluntaria”. El nuevo reglamento de honores militares se ha anticipado, en cierta medida, a la futura ley. Aprobado el 19 de mayo (hace un mes), estable que cuando el Departamento de Defensa autorice a escoltas y cadetes a asistir a celebraciones religiosas, la participación de los militares “tendrá carácter voluntario” y en todo caso “no podrán rendir honores al Santísimo, a la Virgen ni a los santos”.

Esta participación de los funcionarios, incluso si es voluntaria, podría chocar, según expertos consultados, con la ‘neutralidad’ de los poderes públicos y con la obligación de evitar “toda confusión entre las funciones estatales y las actividades religiosas que consagra la ley”.

Las restricciones islámicas

La comisión que redacta el anteproyecto de ley no ha decidido aún si regulará o no los símbolos religiosos individuales que llevan, en su vida pública, los ciudadanos que no representan al Estado; es decir, prendas como el hiyab (pañuelo islámico) que ya ha desatado polémica en ciertos sectores de la sociedad española.

“Es uno los asuntos que se siguen debatiendo”, indican fuentes del Gobierno. Pero el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, es favorable a legislar sobre el velo islámico. “Hay que precisar qué elementos religiosos de identificación personal puede portar un ciudadano dentro de los espacios públicos. Por lo tanto, la ley deberá ser clara y aplicar “el sentido común y la tolerancia”, señaló Caamaño.

Uno de los contenidos de la libertad de conciencia es el derecho a “vivir y comportarse de acuerdo con las propias convicciones y creencias”; lo que conlleva el poder expresar los elementos propios de cada  religión.

La regulación que se propone es similar a la contenida en la ley de libertad religiosa vigente (de 1980), que no consiguió dejar claro si el hiyab debe o no ser permitido en aulas o salas de juicio o si cualquier colegio o juez puede impedir su uso.

Las restricciones al uso del burka (que cubre casi toda la cara) y del niqab, entraron en algunas regiones españolas en una senda sin retorno tras la prohibición de Barcelona y Tarragona de lucir esas prendas en las dependencias municipales.

El alcalde de Barcelona, Jordi Hereu, anunció la expedición de un decreto que obligará a que todos los ciudadanos que visitan las instalaciones públicas puedan ser identificables en todo momento (el uso del velo islámico hace imposible identificar a una persona).

La idea es dejar claro que en todo momento los usuarios de las instituciones del Estado deben enseñar su cara, y de que cualquier autoridad puede prohibir la entrada a personas que lleven la cara total o parcialmente cubierta, ya se trate de burka, niqab, cascos de moto o pasamontañas. 

Apoyo oficial

El Gobierno propone también equipar prácticamente a las cuatro religiones que gozan en España de ‘notorio arraigo’ —mormones, testigos de Jehová, budistas y ortodoxos— con las tres que en 1992 firmaron acuerdos con el Estado; es decir, musulmanes, protestantes y judíos.

Pero la Iglesia católica gozará de una situación privilegiada, por ejemplo, continuará como la única confesión a la que los contribuyentes podrán dedicar 0.7 por ciento de su Impuesto sobre la Renta.

El borrador del proyecto de ley establece las condiciones (años de inscripción, número mínimo de lugares de culto, etcétera) para que otras religiones obtengan el estatus de ‘notorio arraigo’ y la consiguiente capacidad de interlocución con el Estado, así como las ventajas fiscales que de ello derivan.

FUENTE: http://www.vanguardia.com.mx/noaloscrucifijos-511360.html